En el complejo ecosistema de la industria alimentaria de 2026, el etiquetado de los productos ha dejado de ser una simple formalidad para convertirse en la verdadera tarjeta de identidad de cada artículo. Su finalidad principal es doble: por un lado, garantizar la absoluta transparencia y seguridad para el usuario final; por otro, actuar como la herramienta de defensa definitiva contra el fraude alimentario. Todo el sistema descansa sobre el Reglamento (UE) 1169/2011, una normativa que establece con precisión quirúrgica qué información debe ser visible, en qué formato y bajo qué condiciones legales.
Para que un producto alimenticio envasado pueda ser comercializado legalmente en el territorio de la Unión Europea, su etiqueta debe actuar como un registro de trazabilidad abierto al público. No se trata solo de nombres comerciales, sino de una serie de datos técnicos que DEBEN aparecer de forma clara:
Denominación del Alimento: No debe confundirse con la marca comercial. La denominación legal describe exactamente qué es el producto (por ejemplo, "Yogur natural azucarado con trozos de fruta", en lugar de simplemente el nombre publicitario).
Lista de Ingredientes y Gestión de Alérgenos: Los componentes deben enumerarse en orden decreciente de peso, siendo obligatorio destacar mediante una tipografía diferenciada (negrita o color) cualquier sustancia que figure en la lista de los 14 alérgenos de declaración obligatoria.
Cantidad Neta y Fechas de Seguridad: Es fundamental distinguir entre la fecha de duración mínima ("Consumir preferentemente antes de..."), que se refiere a la calidad organoléptica, y la fecha de caducidad, que indica un límite de seguridad microbiológica a partir del cual el consumo puede ser peligroso.
Responsabilidad y Origen: Debe figurar el nombre o razón social y la dirección del operador alimentario responsable. Asimismo, el lugar de origen es obligatorio siempre que su omisión pueda inducir a error al consumidor sobre la procedencia real del alimento.
La normativa europea es extremadamente rigurosa con la presentación física de la información. No basta con que los datos estén presentes; deben ser accesibles para todos los ciudadanos. Esto implica que el tamaño de la fuente debe respetar un mínimo legal (un "x-height" de al menos 1,2 mm para la mayoría de los envases).
La información debe ser indeleble y estar situada en un lugar destacado, de modo que no sea necesario manipular los pliegues del envase para encontrar datos críticos. Además, para los productos que se comercializan en España, toda la información obligatoria debe estar redactada, como mínimo, en español, asegurando que sea comprensible para el consumidor local. Una etiqueta borrosa, con letra excesivamente pequeña o en un idioma extranjero sin traducción, es motivo inmediato de sanción e inmovilización del lote por parte de las autoridades.
Desde la implementación total de los últimos reglamentos, la Información Nutricional se ha convertido en una tabla de obligada lectura. Este apartado debe desglosar los valores medios por cada 100g o 100ml de producto, incluyendo el valor energético, las grasas (especificando las saturadas), los hidratos de carbono (indicando los azúcares), las proteínas y la sal.
En 2026, el consumidor utiliza esta información no solo por preferencia, sino por necesidad médica (control de diabetes, hipertensión o dietas específicas). Por ello, los datos deben ser precisos y estar basados en análisis de laboratorio o cálculos teóricos verificables. Existe también la opción de añadir nutrientes voluntarios como fibra alimentaria, vitaminas o minerales, siempre que se presenten en cantidades significativas según la ley.
Es un error común pensar que los productos que se venden a granel o en establecimientos de hostelería están exentos de estas normas. En el caso de los productos no envasados, la información sobre ingredientes y alérgenos debe estar igualmente disponible y ser fácilmente accesible. Los establecimientos pueden optar por cartas digitales, cartelería física o información oral respaldada por documentación escrita, pero nunca pueden negar el acceso a estos datos.
Por otro lado, existen excepciones curiosas como las bebidas alcohólicas con una graduación superior al 1,2% vol., las cuales, aunque históricamente han estado exentas de mostrar la lista de ingredientes y la tabla nutricional, están viviendo una transición normativa hacia una transparencia total, en línea con el resto de la industria alimentaria.
📢 El etiquetado de alimentos es el contrato de confianza entre el productor y el consumidor. En 2026, una etiqueta bien diseñada no solo cumple con el Reglamento (UE) 1169/2011, sino que se convierte en una herramienta de trazabilidad transparente que protege la salud y garantiza el derecho a una información veraz y contrastable.
La correcta información de los 14 Alérgenos de Declaración Obligatoria es el punto más crítico del etiquetado actual, para proteger la salud de los consumidores más vulnerables.